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Leyes y normativa

Okupas en Canarias: qué dice la ley

La pregunta que me hacen casi todos antes de comprar una segunda vivienda. Aquí están las normas, leídas en el BOE, con los artículos indicados.

Luca, en Canarias desde 2014

Actualizado el · 6 minutos de lectura

En resumen

En el Código Penal español, ocupar una vivienda habitada (allanamiento de morada, art. 202) y ocupar un inmueble vacío (usurpación, art. 245.2) son dos delitos distintos, con penas distintas. Desde el 3 de abril de 2025 los dos pueden juzgarse por el juicio rápido. Junto a eso está la vía civil. Te cuento lo que he leído en las normas.

La puerta de entrada de madera de una casa canaria cerrada, con una cerradura de seguridad nueva y las contraventanas entornadas.
Imagen generada con IA
En esta guía 6 secciones
  1. Vivienda habitada o vivienda vacía: dos delitos distintos
  2. Qué cambió el 3 de abril de 2025
  3. La vía civil: recuperar la posesión
  4. Cuándo se detiene el desalojo
  5. Las primeras 48 horas
  6. Cómo se previene, tal como yo lo veo

Vivienda habitada o vivienda vacía: dos delitos distintos

Decimos «okupas» y lo metemos todo en el mismo saco. El Código Penal distingue, y esa distinción decide el resto: quién interviene, con qué urgencia, con qué penas. Es lo primero que pregunto: ¿la casa estaba habitada o llevaba meses cerrada?

  • Allanamiento de morada, art. 202: quien entra en una morada ajena o permanece en ella contra la voluntad de quien la habita se castiga con la prisión de seis meses a dos años; con violencia o intimidación, de uno a cuatro años más una multa.
  • Usurpación, art. 245.2: quien ocupa sin autorización un inmueble, una vivienda o un edificio ajenos «que no constituyan morada», o permanece en ellos contra la voluntad del titular, se castiga con la multa de tres a seis meses. Multa, no cárcel.
  • Usurpación con violencia o intimidación, art. 245.1: aquí se vuelve a la cárcel, de uno a dos años, además de las penas por las violencias.

Morada no significa «vivienda en propiedad»: es el lugar donde vive una persona, y si lo es o no lo decide el juez sobre el caso concreto. Por eso dos propietarios con el mismo problema oyen cosas distintas: la casa en la que vives y el piso cerrado desde hace un año no están en la misma casilla.

Qué cambió el 3 de abril de 2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia añadió los dos delitos a la lista de los que pueden pasar por el juicio rápido, el «procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos» de la ley procesal penal. El cambio afecta al art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hoy incluye en la letra i) los «delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal» y en la letra j) los «delitos de usurpación del artículo 245». El texto consolidado del BOE marca la fecha: efecto desde el 3 de abril de 2025, tres meses después de la publicación.

Sobre esto he leído muchos titulares equivocados. El juicio rápido no es un desalojo en cuarenta y ocho horas: es una vía procesal, y para tomarla hacen falta las condiciones del propio art. 795. El proceso tiene que nacer de un atestado policial, y la policía judicial tiene que haber detenido a una persona poniéndola a disposición del juzgado de guardia, o haberla citado como denunciada. Sin denuncia o sin alguien identificado, esa vía permanece cerrada.

Son normas estatales: rigen igual en Tenerife que en Madrid. No existe una ley canaria sobre el tema.

La vía civil: recuperar la posesión

Junto a la vía penal está la civil, que interesa a quien quiere recuperar la casa. La Ley 5/2018, de 11 de junio, modificó la ley procesal civil precisamente para la ocupación ilegal de viviendas, en vigor desde el 2 de julio de 2018. Es el desahucio exprés.

  1. Quién puede usarla El art. 250.1.4º la reserva a la «persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título», a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y a los entes públicos propietarios de vivienda social. Una sociedad que haya comprado la casa no entra.
  2. Contra quién se actúa El art. 437.3 bis permite dirigir la demanda «genéricamente contra los desconocidos ocupantes»: no hacen falta los nombres. Pero a la demanda hay que adjuntar el título en que se funda el derecho a poseer.
  3. El plazo de los cinco días Pedida la entrega inmediata, el art. 441.1 bis prevé que en el decreto de admisión se requiera a los ocupantes para que aporten, «en el plazo de cinco días desde la notificación», el título que justifique su situación posesoria.
  4. Si no aportan nada El tribunal ordena mediante auto el desalojo y la entrega inmediata de la posesión, siempre que el título aportado baste para probar el derecho. Contra ese auto «no cabrá recurso alguno».
  5. Qué puede oponer quien está dentro El art. 444.1 bis lo limita a dos cosas: tener un título suficiente para poseer la vivienda, o sostener que quien actúa carece de título.

Cinco días es el plazo legal, no la duración del procedimiento: antes hay que presentar la demanda, admitirla y notificarla. Una duración media no la escribo, porque no la he leído en una estadística oficial: quien te la promete por teléfono te la está vendiendo.

Cuándo se detiene el desalojo

Hay un capítulo que los titulares se saltan. Cuando el inmueble en litigio es la vivienda habitual del demandado, el tribunal comunica de oficio el procedimiento a las administraciones competentes en vivienda y asistencia social, para que verifiquen una posible vulnerabilidad; si la confirman deben comunicarlo al juez «en el plazo máximo de diez días».

El juez decide después mediante auto si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas, «durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica». Son apartados de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Cumplido el plazo, la suspensión se levanta sola.

Las primeras 48 horas

  1. Llamo a la policía, enseguida La vía penal rápida nace de un atestado policial: sin denuncia y sin identificación no arranca. Y cuanto antes se actúe, mejor, porque la ley considera flagrante también el delito recién cometido.
  2. Reúno las pruebas de la posesión Escritura, nota simple actualizada, recibos del IBI, facturas, cuotas de la comunidad, fotos con fecha. El título hay que adjuntarlo a la demanda civil: tenerlo listo hace ganar días.
  3. Lo escribo todo Cuándo vi qué, quién me lo avisó, qué vecinos pueden testificar. El presidente de la comunidad y el administrador se enteran de las cosas los primeros.
  4. No me tomo la justicia por mi mano Es un consejo práctico, no una norma: no entro, no cambio la cerradura, no corto la luz ni el agua. Se debilita la posición, y se corre el riesgo de pasar al otro lado.
  5. Llamo a un abogado el mismo día La vía penal y la civil tienen presupuestos distintos y se pueden recorrer juntas: la elección la hace quien responde de ella.

Cómo se previene, tal como yo lo veo

Esto no son normas: son las cosas que le digo a quien compra una segunda vivienda y la va a usar pocas semanas al año. La ocupación elige el inmueble que parece abandonado, no el más bonito.

  • Quitar el aire de casa vacía: buzón vaciado, persianas no siempre bajadas, jardín cuidado.
  • Que alguien entre de vez en cuando: un vecino, el administrador, una agencia. Una casa vigilada es una casa difícil.
  • Puerta y cerradura de seguridad, atención a las aberturas de la planta baja, alarma conectada a una central que verifique.
  • Hablar con la comunidad: en un edificio las cosas se saben antes, y un vecino que avisa vale más que una cámara.
  • Si la casa va a quedar cerrada meses, valorar un uso regular: un contrato en regla es otra cosa.

Esta guía es una orientación general, no un asesoramiento legal. Leí las normas el 15 de septiembre de 2026 en los textos consolidados del BOE y pueden cambiar; el resultado depende en todo caso de los hechos y las pruebas. Si esto te afecta, habla enseguida con un abogado habilitado en España.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y usurpación?

El allanamiento afecta a la morada, el lugar donde vive una persona, y se castiga con la prisión de seis meses a dos años. La usurpación del art. 245.2 afecta a inmuebles «que no constituyan morada» y se castiga con una multa de tres a seis meses.

¿Desde 2025 basta con llamar a la policía para desalojar la casa?

No. Desde el 3 de abril de 2025 esos delitos pueden seguir el juicio rápido, una vía procesal más veloz. Pero hace falta un atestado policial y que la policía haya detenido o citado a una persona identificada.

¿Puedo cambiar la cerradura mientras no estoy?

Mi consejo es no hacerlo nunca y no entrar. No es una indicación legal, es prudencia: quien se toma la justicia por su mano debilita su posición ante el juez.

¿La vía civil rápida vale si la casa está a nombre de una sociedad?

El art. 250.1.4º la reserva a la persona física propietaria o poseedora legítima, a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y a los entes públicos con vivienda social: una sociedad ordinaria queda fuera.

Fuentes

  1. BOE — Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), testo consolidato, artt. 202 e 245 (se abre en una pestaña nueva) consultada el
  2. BOE — Ley de Enjuiciamiento Criminal, testo consolidato, art. 795 e Título III del Libro IV (se abre en una pestaña nueva) consultada el
  3. BOE — Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (se abre en una pestaña nueva) consultada el
  4. BOE — Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas (se abre en una pestaña nueva) consultada el
  5. BOE — Ley de Enjuiciamiento Civil, testo consolidato, artt. 250.1.4º, 437.3 bis, 441 e 444 (se abre en una pestaña nueva) consultada el
  6. BOE — Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (disposición final quinta) (se abre en una pestaña nueva) consultada el

La información fiscal y legal es una orientación general, no un asesoramiento: para tu caso, consulta a un profesional habilitado.

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