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Leyes y normativa
Vender casa siendo no residente: la retención del 3 % y el modelo 210
Dos modelos, dos plazos y una sola regla: la retención es un pago a cuenta, no el impuesto final.

Luca, en Canarias desde 2014
Actualizado el · 3 minutos de lectura
En resumen
Si vendes una casa en España sin ser residente fiscal aquí, quien compra retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211. Después te toca a ti: el modelo 210 declara la ganancia al 19 % y descuenta esa retención. Si la retención supera el impuesto debido, se pide la devolución de la diferencia, y es el paso que más veo saltarse.

En esta guía 4 secciones
Por qué el comprador retiene el 3 %
La regla está en el artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: cuando un contribuyente sin establecimiento permanente vende un inmueble en España, «el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento … de la contraprestación acordada». Si quien vende no es residente fiscal en España, quien compra retiene el 3 % del precio y lo ingresa en la Agencia Tributaria con el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto del vendedor.
La obligación afecta a quien compra «sea o no residente», precisa la AEAT. Y la ley añade un detalle que todo comprador debería conocer: si la retención no se ingresa, «los bienes transmitidos quedarán afectos al pago» del importe menor entre la retención y el impuesto. La casa recién comprada responde de una deuda que no es tuya: por eso el 211 lo preparo antes de la firma.
El modelo 211: un mes, y la copia al vendedor
La AEAT indica el plazo con precisión: «el adquirente ingresará la retención mediante el modelo 211, en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión». Un mes desde la fecha de la firma, no desde la entrega de las llaves.
Luego está el gesto que importa para quien ha vendido: el comprador le entrega copia del 211 ingresado, porque es ese documento el que le permite descontar la retención. Sin esa copia el 210 no se cierra, y yo la pido por escrito.
El modelo 210: la ganancia al 19 %
La retención es solo un pago a cuenta: el impuesto real se calcula sobre la ganancia patrimonial, la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición, y se declara con el modelo 210. La ganancia patrimonial que obtiene un no residente al vender la casa tributa por el IRNR al 19 %, y la retención ingresada por el comprador con el modelo 211 se descuenta de ese impuesto. El tipo es el del artículo 25.1.f) de la ley, y la AEAT lo confirma.
El plazo es lo que más confunde, porque es compuesto: la AEAT lo describe como «tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble». Se espera el mes que tiene el comprador para ingresar el 211, y desde ahí corren tres meses. Quien cuenta tres meses desde la firma llega tarde.
Para quien reside en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el artículo 24.6 prevé reglas especiales para determinar la base imponible.
Cómo se recupera el exceso
El 3 % se calcula sobre el precio; el impuesto, sobre la ganancia. Cuando la ganancia es pequeña, o no existe, la retención supera el impuesto debido, y la AEAT lo dice en una línea: «si la retención es superior a la cuota tributaria, se podrá obtener la devolución del exceso».
Para las autoliquidaciones con resultado a devolver, la AEAT indica que se presentan a partir del 1 de febrero del año siguiente a aquel en que se devengaron las rentas declaradas, y dentro del plazo de cuatro años desde el fin del periodo de declaración e ingreso de la retención. Hace falta una cuenta bancaria: el vendedor que ya ha cerrado la suya en España es el motivo más banal por el que una devolución se queda parada.
Esto es una orientación general sobre la norma española, no un asesoramiento fiscal: tu situación depende también de cómo se grave la renta donde resides. Para tu caso concreto, acude a un profesional habilitado.
Preguntas frecuentes
¿El 3 % siempre se recupera?
No: se descuenta del impuesto sobre la ganancia patrimonial, y solo se recupera la parte que excede el impuesto debido. Si la ganancia es alta, la retención puede no bastar y queda un saldo por ingresar con el modelo 210.
¿En qué plazo hay que presentar el modelo 210?
Tres meses que corren una vez transcurrido el mes que tiene el comprador para ingresar la retención, es decir, a partir de un mes después de la fecha de la firma. Quien lo cuenta desde la firma se equivoca en un mes.
¿Tengo que presentar el 210 también si vendo con pérdidas?
Sí, y es justo el caso en el que conviene: es la declaración que permite hacer valer la minusvalía y pedir de vuelta la retención ingresada por el comprador, que de lo contrario se queda en Hacienda.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del IRNR, testo consolidato (BOE) — artt. 24.6 e 25 (se abre en una pestaña nueva) consultada el
- Agencia Tributaria (AEAT) — Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles (se abre en una pestaña nueva) consultada el
- Agencia Tributaria (AEAT) — IRNR sin establecimiento permanente: modelo y plazo de declaración (se abre en una pestaña nueva) consultada el
- Agencia Tributaria (AEAT) — retención del adquirente de un inmueble propiedad de un no residente (se abre en una pestaña nueva) consultada el
La información fiscal y legal es una orientación general, no un asesoramiento: para tu caso, consulta a un profesional habilitado.
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Las imágenes con la sigla IA están generadas con inteligencia artificial.



